Agradecimientos: Los autores desean agradecer al proyecto del MEC (SEJ2007-67193/PSIC) la posibilidad de la realización de este trabajo
Introduccion
El análisis de los elementos centrales y periféricos de las representaciones sociales no ha sido sino hasta recientemente (Sibley et al 2006) relacionado con las teorías del enmarcamiento (Tversky y Kahneman, 1984; Iyengar 1991). En el área del género Quattrone y Tversky (1988) por ejemplo encontraron (estudios 7 y 8) que la presentación de la Enmienda de Igualdad de Derechos para hombres y mujeres tiene diversa aceptación si es presentada como “eliminar la discriminación contra las mujeres” o como “implementar el estatus de la mujer en la sociedad”. El enmarcamiento como pérdida o como ganancia conlleva diferentes evaluaciones y aceptaciones de la ley. En los dos estudios que se presentan aquí se pidió a los sujetos su aceptación o rechazo (utilizando la estrategia de Quattrone y Tversky (1988) 1) de la ley de igualdad de género, 2) así como de diversos aspectos concretos que su implementación supone en España (en las administraciones públicas y en la empresa privada). El primer estudio, utilizando el contexto normal en una condición (tú mismo) versus contexto de substitución (la sociedad en general), encontramos una diferencial aceptación de la ley en general versus los aspectos específicos de la ley. En el segundo estudio, añadiendo la condición de enmarcamiento Restaurativo –es decir enmarcamiento negativo: recuperar las pérdidas- vs. Implementador –es decir enmarcamiento positivo: implementar las ganancias-, encontramos que mientras el enmarcamiento no influye en la aceptación de los aspectos generales de la ley, si lo hace, sin embargo en los aspectos específicos. En general encontramos que 1) el enmarcamiento restaurativo vs. implementador encuentra un efecto en los aspectos específicos de la ley, si bien no afecta a los aspectos generales; 2) el contexto de substitución supone un menor apoyo de los aspectos tanto generales de la ley como específicos, en comparación con el contexto normal. Finalmente, en este trabajo se defiende la pertinencia de la teoría de las Representaciones Sociales para explicar las diferentes lógicas que el meta sistema induce en la actuación en las operaciones cognitivas.
Las Representaciones Sociales(RS) se pueden considerar como la elaboración colectiva “de un objeto social por parte de la comunidad con el fin de comportarse y comunicarse” (Moscovici 1976, 261). Una vez elaborado el objeto social se convierte en realidad social. Según la Teoría de las Representaciones Sociales (TRS) el sujeto y el objeto no son vistos como funcionalmente separados. Así, según Moscovici (1984) en respuesta a las epistemologías estáticas, el conocimiento social es co-construido por el conocedor (Yo) y el otro (persona, grupo, sociedad, cultura). Sobre la base de esta idea propone su modelo triádico de relación Ego-Alter-Objeto, como la esencia de su teoría de conocimiento social. Un objeto se localiza en un contexto de actividad en la que “es lo que es” porque es visto, en parte, por la persona y el grupo, como una extensión de su comportamiento (Moscovici 1973, xi).
Wagner (1994) analizando la topografía de la mente moderna, distinguía tres campos distintos de investigación en la TRS: 1) Ciencia Popularizada, 2) Imaginario Cultural y 3) Las estructuras y eventos sociales. Es en este tercer campo donde enmarcamos el presente trabajo.
Según Doise las representaciones serían aquellos principios organizadores de las relaciones simbólicas entre los individuos y los grupos (Doise et al 1993; 2001). El consensus en la sociedad (por ejemplo en la aceptación o rechazo de la Ley de Igualdad de Género) no como equivalente a mayoría, sino como equivalente a regulaciones normativas que guían las relaciones simbólicas. Tanto en la versión de Doise como en la de la escuela Axoise, se plantea la relación entre diferentes lógicas –modelos normativos dirá Flament (1999)- del funcionamiento cognitivo: el meta-sistema y el sistema cognitivo.
Moscovici (1976), tratando de explicar las diferentes lógicas del pensamiento normalizado y del pensamiento cotidiano, plantea que en este último intervienen dos sistemas cognitivos: “vemos que funcionan dos sistemas cognitivos, el uno que procede con asociaciones, inclusiones, discriminaciones, deducciones, es decir el sistema operativo, y el otro que controla, verifica y selecciona con la ayuda de reglas –lógicas o no-; se trata de un tipo de meta-sistema que reelabora la materia producida por el primero (p. 254).
Esta relación entre principios organizadores de regulaciones sociales y operaciones cognitivas, no es sin embargo nuevo en psicología social: diversos resultados de la literatura experimental podrían ser explicados por este planteamiento. Por otra parte, diversos estudios en el área de los estereotipos y discriminación hacia grupos minorizados (Ej., Valencia et al 2004; Guimelli y Deschamps 2000) han encontrado diferencias en la evaluación de los grupos, utilizando dos contextos diferentes para los sistemas normativos: un contexto que normal (sus propias respuestas personales), y un contexto de substitución (las respuestas que darían “los franceses en general”). En el contexto normal, aparecía una norma de tolerancia en la presentación del Sí Mismo, y dicha norma enmascara así, una evaluación mas negativa que aparecía en la condición de substitución (la sociedad en general). El análisis de las lógicas normativas de implicación del Si-mismo vs. Sociedad sería uno de los objetivos de este trabajo.
En relación a la estructura de la representación social se puede decir (Abric 1998) que una vez formada, la representación social exhibe una cierta forma y estructura. Los análisis de las representaciones sociales generalmente conectan ideas, características, atributos y evaluaciones asociadas con el objeto representado. Estos elementos han demostrado que juegan distintos roles dentro de una representación social y toman posiciones diferentes dentro de su estructura (Abric, 1993, 1994; Vergés, Tyszka y Vergés, 1994). Un conjunto de estos elementos, el núcleo central, será la parte constitutiva de la representación social. Una determinada representación sin estos elementos centrales, dejaría de existir o cambiaría su carácter.
En un experimento revelador, Flament y Moliner (1989) pudieron demostrar cómo los estudiantes, espontáneamente, perciben al “grupo ideal de amigos”, el “objeto” de representación, como aquel “sin jerarquía” y que tiene como característica, la de “compartir las mismas creencias” que los demás amigos. Ambos atributos –sin jerarquía y compartir las mismas creencias- recibieron un consenso elevado. Posteriormente, al preguntar a los sujetos experimentales si a un grupo de amigos se le podía seguir considerando el grupo ideal aunque mostrara una estructura jerárquica (por ejemplo, si uno de los amigos dominara sobre los demás), la mayoría de los sujetos no estuvo de acuerdo en considerarlo un grupo idesl. No obstante, al preguntar a los sujetos experimentales si un grupo seguiría siendo considerado como ideal a pesar de que no todos compartieran las mismas ideas, la mayoría de los sujetos coincidieron en que esto era posible. En consecuencia, el atributo “sin jerarquía” se considera como el elemento central de la representación, mientras que, el “consenso” vendría a constituir un elemento periférico. En otras palabras, mientras el núcleo central no cambiaba (sin jerarquía), si lo hacían los elementos periféricos (consenso). En otro experimento (Wagner, Elejabarrieta y Valencia 1994) en el área de las representaciones sociales de la paz y la guerra encontraron algo similar: mientras la representación social de la guerra era un elemento estable en los dos países estudiados (España y Nicaragua), la representación social del a paz, en cambio, cambiaba, siendo un núcleo estable solamente para el caso de España.
En este sentido podemos afirmar que la aproximación teórica del núcleo central en las representaciones sociales determina que los elementos centrales son decisivos para la estructura de la representación (Abric, 1993), mientras, los elementos periféricos, por su parte, sirven para adaptar la representación a distintos contextos (Flament, 1994). Por tanto, los elementos centrales, forman una unidad estable, el núcleo, cuya estructura interna permanece relativamente inalterable a las variaciones situacionales. Son los elementos periféricos cuyo significado y relación entre ellos y con los elementos centrales los que se adecuan al contexto, implicando así un posible cambio situacional.
A estas sub-estructuras de los elementos centrales se les denominó núcleos estables, considerados como indicadores de una representación social bien estructurada, a diferencia de otra representación con un sistema de conocimiento menos estructurado y sin un núcleo central. Estos núcleos estables se encontraron en el estudio de Wagner, Elejabarrieta y Valencia (1994) en las asociaciones para guerra en ambos países, pero sólo para el caso de paz en la muestra española. Este hallazgo es interpretado como una consecuencia del discurso público y la confrontación simbólica con objetos o fenómenos relevantes o amenazantes.
Por otra parte, el análisis de los elementos centrales y periféricos de las representaciones sociales recientemente (Sibley et al 2006, ver también Wagner, Valencia y Elejabarrieta 1999) se ha relacionado con las teorías del enmarcamiento (Tversky y Kahneman, 1984; Iyengar 1991). En concreto, en el área de la igualdad de género, Quattrone y Tversky (1988) habían encontrado una aceptación diversa si la Enmienda de Igualdad de Derechos para hombres y mujeres era presentada como “eliminar la discriminación contra las mujeres” o como “implementar el estatus de la mujer en la sociedad”. El enmarcamiento como restauración de pérdidas o como implementación de ganancias conllevaba diferentes evaluaciones y aceptaciones de la Enmienda.
Uno de los elementos básicos en los que se basa la “Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres” (la eliminación de la discriminación de la mujer(…) para alcanzar una sociedad más igualitaria, más justa y más solidaria"; Artículo 1 de la Ley del Parlamento Español), tiene que ver con los desarrollos de las teorías del enmarcamiento (Tversky y Kahneman, 1984; Iyengar 1991) así como con recientes desarrollos de la relación entre el uso del lenguaje y la teoría de enfoque regulatorio (Higgins, 1987; 1997; 1998; Higgins, Klein & Strauman, 1985). De aqui se deriva el segundo objetivo del presente trabajo. El estudio del rol del enmarcamiento del mensaje como aproximación (implementar la igualdad de género) o como evitación (Eliminar la discriminación hacia las mujeres).
Los dos objetivos señalados plantearían las siguientes hipótesis: 1) El primer estudio, utilizando el contexto normal en una condición (tú mismo) versus contexto de substitución (la sociedad en general), esperamos encontrar diferencias en la aceptación de la ley de género en su formulación general. 2) En el segundo estudio, manipulando la condición de enmarcamiento restaurativo vs. implementador, esperamos que el enmarcamiento no influya en la aceptación de los aspectos generales de la ley, si lo haga, sin embargo, en los aspectos específicos.
Estudio 1
Metodo
Sujetos: 88 sujetos tomaron parte en el estudio. El diseño utilizado consistió en la manipulación de la variable independiente en 2 condiciones del contexto (Tu mismo vs. la Sociedad en General) con una variable dependiente: La aceptación o rechazo de la ley de género.
Instrumento. En la condición normal se presentó a los sujetos el siguiente texto: El artículo 14 de la constitución española proclama el derecho a la igualdad en función de sexo. En este contexto se ha planteado la Ley de Igualdad de Género que después de una amplia discusión parlamentaria el gobierno ha promulgado. En la condición de substitución, antes de presentarles el texto anterior se les planteó lo siguiente: Lo que le pedimos aquí, es que se ponga en lugar de la sociedad en general, es decir conteste a las siguientes preguntas, tal como lo harían ellos, en general. Posteriormente se les presentó el mismo texto anterior.
Posteriormente leían el siguiente texto: a) Los partidarios de dicha ley dicen que ayudará a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en las esferas política, civil, laboral, económica y social
b) Los oponentes a dicha ley dicen que medidas de este tipo perjudican más que benefician
¿Cual de las dos opciones elegiría usted (versus la sociedad en general)? A____B____
Resultados
Figura 1 porcentaje de aceptacion y rechazo de la ley en funcion de la manipulacion
Los resultados encontraron una relación significativa entre la aceptación y rechazo de la ley y el enmarcamiento normal vs. substitución.(X2 (1, 88) =5,073, P 0,02). En concreto, mientras un 62,8 % aceptaba la ley en la condición de substitución (la sociedad en general), dicha aceptación ascendía hasta un 84,1 % en la condición normal (tú mismo). Igualmente, suponiendo la hipótesis nula de que las distribuciones de los sujetos se realizaban al azar, es decir un 50 % de aceptación y rechazo se realizó una prueba binomial, la cual encontró que la diferencia era significativa (z = 0.50; p ≤ 0.00).
Estudio 2
Metodo
Sujetos: 98 sujetos tomaron parte en el estudio. El diseño utilizado consistió la manipulación de la variable independiente en dos condiciones del enmarcamiento (Implementar la igualdad vs. Eliminar la discriminación) con tres condiciones intrasujetos como medidas repetidas: a) La aceptación o rechazo de la ley de género en general, b) en los organismos directivos de las administraciones públicas (Garantizar por ley la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los Organismos Directivos de las Administraciones Públicas) y c) en la contratación de mujeres en la empresa privada (la Contratación de Mujeres antes que a Hombres en el caso de las Empresas Privadas donde las mujeres estén subrepresentadas).
Instrumento. Se presentó a los sujetos lo siguiente: En la condición implementar la igualdad de géneros se presentó a los sujetos el siguiente texto: El artículo 14 de la constitución española proclama el derecho a la igualdad en función de sexo. En este contexto se ha planteado la Ley de Igualdad de Género que después de una amplia discusión parlamentaria el gobierno pretende promulgar en breve. En la condición de eliminar la discriminación se presentaba el mismo texto pero refiriéndose a el derecho a la no discriminación en función del sexo.
Posteriormente venía lo siguiente: a) Los partidarios de dicha ley dicen que ayudará a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en las esferas política, civil, laboral, económica y social (versus Los partidarios de dicha ley dicen que ayudará a la eliminación de la discriminación de la mujer, en las esferas política, civil, laboral, económica y social, en la otra condición)
b) Los oponentes a dicha ley dicen que medidas de este tipo perjudican más que benefician
¿Cual de las dos opciones elegiría usted? A_____ B_____
Una descripción similar se realizó para la aceptación o rechazo de la ley en el caso de las Administraciones Públicas y en el aspecto de la contratación de mujeres antes que a hombres en el caso de las empresas privadas donde las mujeres estén subrepresentadas.
Resultados
Por una parte encontramos una mayor aceptación de la ley en general que en el caso de problemas concretos a superar por la ley de género como en el caso de la imposición por ley en el área las administraciones públicas y en la empresa privada. Así mientras un 85 % de la muestra aceptaba la ley en general, ésta aceptación se reducía drásticamente hasta un 49 % de la muestra en el caso de la imposición por ley en las administraciones públicas y hasta un 36,4 % en el caso de la imposición en las empresas privadas. En el mismo sentido que el anterior y con el fin de analizar si había diferencias entre las distribuciones de aceptación y rechazo de la ley de género en general y la aplicación de la ley en las administraciones públicas y en las empresas privadas, se realizó una prueba binomial, con la proporción encontrada en la ley de género en general (0.85). El análisis encontró que mientras no había diferencias significativas, como era esperado, en la ley de género (p ≤ 0.95), sí se diferenciaba, en cambio, en la aplicación de la ley en las administraciones públicas (z = 0.85; p ≤ 0.000) y en la aplicación de la ley en la contratación en el caso de las empresas privadas (z = 0.85; p ≤ 0.000).
Por otra parte se realizaron análisis Log-lineales entre la manipulación del enmarcamiento y la ley general en primer lugar, y la aplicación en las empresas privadas en segundo lugar y en las administraciones públicas en tercer lugar. Los resultados (Ver Tabla 1) encontraron diferencias significativas en la aceptación o rechazo de la ley en general (X2 (1, N = 88) = 2,82; p ≤ 0.00), si bien este efecto de la ley no fué cualificado con una interacción significativa (X2 (1, N = 88) =. 395 = 0.693). En otras palabras, no se encontró efecto significativo del enmarcamiento para la aceptación o rechazo de la ley de género. En concreto, mientras la inducción del enmarcamiento positivo (implementar la igualdad) producía un 48 % de la aceptación de la ley de género en general, en el caso del enmarcamiento negativo (eliminar la discriminación) producía un 51,5 %.
Tabla 1: porcentaje de elecciones a favor o en contra de la ley de género y de su aplicación en las administraciones públicas en función del enmarcamiento
Ley de Género | Empresas | Administraciones Públicas | ||||
Si | No | Si | No | Si | No | |
Implementar la igualdad | 48,5 | 43,9 | 54,0 | 45,9 | 37,5 | 57,6 |
Eliminar la Discriminación | 51,5 | 56,3 | 46,0 | 54,1 | 62,5 | 42,4 |
% Totales | 85 | 15 | 27 | 73 | 49 | 51 |
En relación a los resultados para la aceptación o rechazo de la implementación de la ley de género en la contratación por parte de las empresas privadas los resultados encontraron un efecto de interacción significativo (X2 (1, N = 88) = 1,90; p ≤ 0.05). En concreto, mientras la inducción del enmarcamiento positivo producía que un 54 % de los sujetos que aprobasen la implementación de la ley en la empresa privada, era en el caso de la inducción del enmarcamiento negativo (eliminar la discriminación) donde se producía un menor nivel de aceptación, un 46 %. Finalmente, en el caso de la implementación de la ley en las Administraciones Públicas, los resultados encontraron un efecto de interacción significativo X2 (1, N = 88) = 1,90; p ≤ 0.05). En concreto, mientras la inducción del enmarcamiento positivo producía que un 37,5 % de los sujetos que aprobasen la implementación de la ley en las administraciones públicas, era en el caso de la inducción del enmarcamiento negativo (eliminar la discriminación) donde se producía un mayor nivel de aceptación, un 62,5 %.
Igualmente, con el fin de reanalizar los datos con una estadística menos descriptiva, se realizaron Manovas tomando como variable independiente la manipulación del enmarcamiento y como variables dependientes (a modo de medidas repetidas) las puntuaciones de los sujetos en las tres situaciones (0 = rechazo y 1 = aceptación). El análisis produjo un efecto intra de situación (F (2, 84) = 27,80; p ≤ 0.00) y un efecto de interacción inter-intra significativos (F (2, 84) = 2,89; p ≤ 0.05) (Ver Figura 2).
Figura 2. medias de aceptacion de la ley en funcion del enmarcamiento en los tres aspectos de la ley
En primer lugar, confirmando los análisis descriptivos, se daba una mayor aceptación de la ley en general en comparación con su aplicación en el área de las administraciones públicas o en el área de la contratación de la empresa privada. Por otra parte, los resultados encontraron que mientras el enmarcamiento no producía diferencias significativas en la aceptación o rechazo de la ley en general, las diferencias eran significativas tanto en la aceptación o rechazo de la ley en la empresa privada como en las administraciones públicas. Además, de manera interesante, el enmarcamiento producía efectos diferentes en la aplicación de la ley en la empresa privada y en las administraciones públicas. Mientras el enmarcamiento negativo (evitación de la discriminación) suponía un mayor apoyo que el enmarcamiento positivo (implementación de la igualdad) para la aplicación de la ley de género en las administraciones públicas, era el efecto inverso el que se daba en el caso de la empresa privada, donde el enmarcamiento positivo producía un mayor nivel de aceptación.
Conclusiones y discusion
Los resultados del estudio presentan aportes interesantes cara a la relación entre enmarcamiento y representaciones sociales. Por una parte encontramos que en un objeto de discusión social como es la aplicación de la ley de igualdad de género por parte del Parlamento, conlleva la utilización de diferentes lógicas cara a su aceptación.
Los resultados aducen en el sentido de las diferentes formas de actuar del meta-sistema cognitivo en el sistema operativo (Doise 1990). Por una parte, este trabajo aporta una articulación interesante para el estudio de las diferentes “lógicas normativas” a la hora de las tomas de decisión sobre la aceptación o rechazo de un objeto de discusión social como es la Ley de Igualdad de Género. En segundo lugar, y a nivel teórico, los resultados ayudan a comprender y explicar dinámicas encontradas en otros estudios con diferentes marcos teóricos. En este sentido, la manipulación normativa del yo vs. la manipulación normativa de la sociedad más amplia suponen inducir a los sujetos experimentales diversos posicionamientos sociales, normativos, sobre las diversas maneras de construir significados sobre la relación yo objeto (en la manipulación normal) y sobre la relación yo [otros objeto] (en la manipulación de substitución). La primera manipulación induce una implicación del sí mismo, donde la lógica de tolerancia (Guimelli et al 2000) hace que no se manifiesten ciertos elementos de la representación social y se hagan “mudas” ciertas zonas, por efecto de las normas salientes de la presión grupal sobre el sí mismo (Abric y Guimelli 1998), encontrándonos por ello una mayor aceptación de la ley de igualdad de género. La segunda manipulación induce una “substitución” del si mismo por los otros y es donde las normas sociales de presión social hacen que las “zonas mudas” se expresen espontáneamente por parte de los sujetos experimentales, encontrando una menor aceptación de la ley de igualdad de género en esta condición de substitución (para otros temas ver Guimelli 1999 y Guimelli, 2002).
Por otra parte, y en relación a la interconexión entre enmarcamiento y representaciones sociales el segundo estudio encuentra, al igual que Sibley y cols (2006), que el enmarcamiento negativo (restaurar las perdidas) o positivo (implementar las ganancias) conlleva diferentes evaluaciones y aceptaciones de la ley de Igualdad de Género en España. Así mientras que el enmarcamiento no tenía efecto en la evaluación de la ley en general (núcleo central de la RS de la ley de igualdad de género), si actuaba, sin embargo, en la concreción de la ley en sus aplicaciones específicas (elementos periféricos de la RS de la ley de igualdad de género), tanto en el caso de la empresa privada como en el caso de las administraciones públicas. Por una parte, el posicionamiento ante la ley de igualdad de género en general, supone hacer referencia a la Igualdad ante la ley como Valor –asumidos actualmente por la sociedad actual- y conforma el núcleo central de la representación. Por otra, en cambio, el posicionamiento ante la aplicación de la ley en contextos específicos hace referencia a elementos periféricos, más sensibles al contexto y que permiten a los sujetos y los grupos adaptarse a las situaciones concretas (Wagner et al 1994). Son estos elementos los que ponen en cuestión la aplicación de la ley, bajando así dramáticamente su aceptación tanto en el caso de las administraciones públicas como, sobre todo, en la empresa privada. Así, mientras se utiliza la norma antidiscriminatoria en el contexto de Igualdad como Valor (Ley de igualdad en general: núcleo central), ésta se pone en cuestión en las aplicaciones concretas de la ley (Aplicación de la Ley de igualdad en contextos de la administración pública y la empresa privada: elementos periféricos). Mientras se hacen mudas las zonas de la ley de igualdad como Valor, se desenmascaran en las aplicaciones concretas de la ley (Abric & Guimelli 1998).
En concreto, en el área de las administraciones públicas se producía una mayor aceptación del aspecto de la ley con el enmarcamiento de pérdida, era en el área de la empresa privada donde se producía una mayor aceptación de este aspecto de la ley con el enmarcamiento de ganancia. De manera interesante, mientras los sujetos utilizan la norma de intercambio distributiva –se espera del Estado que utilice la norma de justicia de igualdad para todos- en el caso de las administraciones públicas, es en el caso de la empresa privada -cuanto debe contratar a mujeres antes que a hombres- que los sujetos utilizan la norma de intercambio retributiva, en concreto de equidad –se espera que la empresa privada utilice la norma de equidad, contratando a los “mejores preparados”, es decir a los que mayores “contribuciones” ofrezcan-. Estos resultados concuerdan con lo que ya Leventhal (1980) había encontrado: la gente utiliza diferentes reglas de distribución de recursos en función del contexto en el que se encuentran. En general se utiliza la regla de equidad en situaciones de trabajo donde lo importante es la productividad –empresa privada en nuestro caso- y mientras la regla de igualdad es utilizada mas en situaciones donde la armonía grupal es la base –en las administraciones públicas dependientes del Estado-. En suma diferentes regulaciones normativas son utilizadas por los sujetos para la aceptación o rechazo de los aspectos específicos de la ley (ver ej. Garzon, 2004).
Estos análisis preliminares sobre la relación entre RS y enmarcamiento en el caso de la ley de igualdad de género necesitan sin embargo una mayor profundización. Al igual que las revisiones sobre los diversos efectos inversos del enmarcamiento en el área de las tomas de decisiones (ver por ejemplo, Levin, Schneider y Gaeth 1998) ha producido un nuevo revival de su estudio, sería interesante profundizar en otros problemas concretos que la ley de igualdad de género supone como lo son la aceptación por ley de los aspectos relativos a la conciliación, a la participación en los consejos de administración, en las cuotas sobre la representación política etc. Así, por ejemplo, sería interesante analizar los diferentes efectos del enmarcamiento en aspectos específicos de la ley relacionados con la vida privada (conciliación) y la esfera pública del trabajo en empresas (participación en consejos de administración). Se podría especular que los efectos del enmarcamiento serían inversos en base a los estudios sobre tipicidad de estereotipos de género. Igualmente, en el caso de la relación entre enmarcamiento e implicación del yo (condición normal vs. sustitución) y basándonos en los resultados del enmascaramiento (Flament, Guimelli et al 2006) se podría pensar que se daría un efecto de enmarcamiento en la condición normal y no en la condición de sustitución. Igualmente sería interesante comparar los efectos diversos previstos por la teoría del prospecto y el enfoque de prevención y promoción (Ej. Kluger, Stephan, Ganzach et al 2004). En el mismo sentido, sería interesante contrastar el enmarcamiento positivo y negativo en la aplicación de políticas de igualdad de genero entre países con diversos niveles de desarrollo de paridad entre hombres y mujeres. Estos y otros problemas son, sin embargo, algunos de los problemas teóricos que el seguimiento de la implantación de la ley de igualdad de género en España puede suscitar.
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